Micelio
Auto10 de marzo de 1999

A- de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jose Rafael Serrano Revollo

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-057/99
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Sentencia De Revision De Tutela
  • Carácter excepcional
  • Inexistencia de ausencia o falsa motivación
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se denegó la solicitud formulada por el accionante para que se declare la nulidad de la Sentencia T-057/99, proferida por la Corte Constitucional.

Lo anterior, porque esta Corporación consideró conforme al sistema jurídico vigente que estos pronunciamientos no eran propios del juez de tutela, sino del Tribunal Administrativo del Magdalena ante el cual se encontraba entonces en curso un proceso contencioso electoral, con citación y audiencia del demandado, en el cual se había adoptado una medida cautelar de suspensión provisional de la elección de Alcalde Municipal, lo que resulta contrario a lo afirmado por el impugnador.

Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. DENEGAR la solicitud formulada por el senor Jose Rafael Serrano Revollo para que se declare la nulidad de la sentencia T-057 de 4 de febrero de 1999, proferida por la Sala Primera de Revision.
  2. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por16
T-615/16Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Improcedencia Por Cuanto No Hay Desconocimiento De Precedente Para Establecer El Ibl.A. 299/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1097/05 Por Considerarla Violatoria Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Y Por Que La Sentencia Incurre En Vias De Hecho Por Defecto Organico, Por Error En El Procedimiento Y Por Desconocimiento De La Constitucion. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicacion. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporacion Solo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales. RechazadaA. 196/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1308/05 Por Considerarla Violatoria Del Derecho Al Debido Proceso Al Considerar Que La Sala Quinta Desconcoe La Jurisprudencia De La Corte Constitucional En Sala Plena, En Relación Con El Respeto A Las Mayorías Absolutas, La Cual Se Encuentra Reconocida En Las Sentencias Sobre Control Constitucional A La Ley Y A Los Actos Reformatorios De La Constitución Por Vicios De Procedimiento. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicación. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporación, Sólo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales Previamente Señalados. Por El Contrario, Si La Solicitud De Nulidad No Se Formula En Tiempo O No Se Demuestra La Existencia De Alguna Irregularidad Ostensible Que Afecte Sustancialmente Los Términos De La Decisión Adoptada Por La Corte, La Naturaleza Excepcional Y Extraordinaria Que Identifica Este Tipo De Incidentes Debe Conducir A Su Denegación. Requisitos Especiales De Procedencia Referentes A La Causal De Nulidad Por Cambio De Jurisprudencia. Inexistencia De Cambio De Jurisprudencia En Cuanto A La Procedencia Del Amparo Constitucional Frente A La Vulneración Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Administrativo En La Elección Del Cargo De Rector En Los Entes Universitarios Autónomos. En El Presente Incidente No Se Demostró La Existencia De Un Cambio De Jurisprudencia Conforme A Los Requisitos Exigidos Por Esta Corporación, Limitándose El Impugnante A Controvertir Nuevamente La Misma Materia Analizada Por Este Tribunal En El Fallo De La Referencia, Sin Demostrar -En La Práctica- La Ocurrencia De Una Causal Que Condujera A La Violación Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso. NegadaA. 082/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-916/05. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicación. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporacion, Solo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente De Nulidad Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales. Carece De Certeza La Acusacion Formulada Contra La Sentencia T-916/05. Las Razones Para Esgrimir La Nulidad De La Sentencia Se Reducen A Plantear La Inconformidad Del Accionante Con La Decision Adoptada. Denegada En Su Integridad La Solicitud De NulidadA. 135/05Nulidad De Sentencia T-1089/04. Procedencia De La Solicitud Se Cumplen Los Elementos Que Dan Lugar A Cuestionar La Sentencia T-1089/04. La Empresa De Energia Electrica De Bogota S.A. Fue Diligente En La Defensa De Sus Intereses. La Tardanza En El Reclamo No Es Atribuible A La Actora. Decartado Que La Actora Haya Dejado Caducar La Oportunidad De Interponer El Recurso De Revisión; Establecido Que La Empresa Actuo Con La Diligencia Debida En La Defensa De Sus Garantias Constitucionales Y En Consideración A Que Tan Pronto Como El Agravio Se Consolido Y Ante La Evidencia Que Seria Ejecutado La Afectada Instauro Accion De Tutela, No Queda Sino Anular Al Sentencia. Anular La Sentencia T-1089/04T-1089/04Derecho Al Debido Proceso En Tramite De Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Que La Corporación En Su Sala De Lo Contencioso Administrativa Seccion Segunda Subseccion B Acepto Una Solicitud De Correccion De Error Aritmético Y Modifico Y Adi
Ver las 16

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.